domingo, 28 de septiembre de 2014

EL TRADICIONAL SISTEMA DE REGADIO DE LIBRILLA


ARTICULO PUBLICADO EN EL DIARIO LA OPINIÓN EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
EL TRADICIONAL SISTEMA DE RIEGO EL HEREDAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA HILA Y FUENTE LIBRILLA. (LIBRILLA-MURCIA).

            Desde tiempos remotos el agua ha sido el principal valedor de la economía agraria de Librilla, ya desde su carta puebla en 1327, se les otorga derecho sobre las aguas de la villa a sus pobladores. El agua tradicionalmente de la localidad viene por la rambla de Ballesteros que recoge diversos cursos de agua de varias fuentes, pero el principal es el nacimiento de agua en los ojos de Fuente Librilla, que aunque pertenece a Mula, el derecho del agua lo tiene el heredamiento de aguas de Librilla.
            En el siglo XVIII hay documentado el uso de este sistema de riego en diversos protocolos notariales, en ellos se hace mención a la venta de aguas “media hora agua  de la yla de la  fuente Librilla que se riega en caballerías de veintiuna tanda”. Pero es a partir de 1768 donde aparece ya una organización sobre este sistema de agua, pasan a llamarse herederos del agua de la hila de Fuente Librilla, cada uno tiene su día de riego, en tandas de veintiun día, con la propiedad de su agua.
En el siglo XIX se establece unas ordenanzas que reglamentan todo este tradicional sistema de regadío. Pertenece a dicha comunidad un cauce que da principio en los nacimientos de las referidas aguas situados en los Ojos de la Fuente de Librilla y rambla de los Ballesteros, Baladrar, Cañadicas y Saladilla, término municipal de la Villa de Mula, y concluye en el sitio llamado los –Portillos del Molinico-, termino de Librilla.
            Este cauce se ramifica después en varias hijuelas propias también de la Comunidad, para la conveniente distribución de dichas aguas en las tierras de esta Villa a donde puedan ser conducidas. En el referido cauce existen unas canales de fábrica, para salvar el barranco llamado del Infierno, y además otras canales de la misma construcción para salvar el barranco de las Palomas.
El Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, con fecha 17 de Enero de 1877, tuvo a bien otorgar a favor de este Heredamiento, con carácter de perpetuidad, la concesión de una mina titulada –La Dolorosa-, comprendida de 18 pertenencias o sean 180 metros cuadrados, situada en el lugar llamado –Ojo de la Fuente de Librilla- diputación del mismo termino de Mula, en terreno franco y próxima a los nacimientos principales de este Heredamiento. En este referido terreno es donde nace por distintos puntos casi toda el agua de la referida Comunidad.
            Este sistema tan tradicional de regadío, sigue hoy en día las mismas bases que siglos atrás, su importancia fue tal que su reglamento fue copiado por otras poblaciones para su regadío. Incluso algunos pleitos sobre estas aguas fueron resueltos por el consejo real de Isabel II, como es el caso de 1848. Vistos los capítulos 1º y 2º de las ordenanzas municipales de Librilla, aprobadas á consulta del consejo de Castilla por real cédula de 23 de noviembre de 1394, los cuales prescriben que para que se conserve el caudal de agua del rió no pueda ningún vecino, ni forastero cortar árbol, ni rama ni mala dentro de dicho rió ó suelo de él ni hacer fuego ni ceniza; y asimismo que por ser común el suelo y hierba del rió en que ninguno tiene derecho particular, y para evitar el daño que resultaría de que en el se labra, no pueda tampoco ningún vecino ni forastero labrar dentro del suelo de dicho rió, y que si alguno tuviese tierra labrada la deje y no use de ella.
            Este sistema tan tradicional se rige por la costumbre y es recogido en unas ordenanzas de 1894.
            Los riegos de Librilla se hacen con agua de la “hila y Fuente de Librilla”, término de Mula. El alcalde de Librilla conserva jurisdicción en el cauce de las aguas, á pesa de pertenecer a Mula. Las aguas son de propiedad particular, y su dominio está separado del de la tierra, teniendo los propietarios inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad y amillarada el agua á los efectos de la contribución correspondiente. Ocurre que, además del agua, los dueños lo son de las tierras y ejercitan sobre ellas su derecho, sin enajenarlo á otra persona. Cuando los dueños de tales aguas lo tienen a bien, ceden a terceras personas el uso de las mismas por tiempo determinado.
Las aguas de la Comunidad del heredamiento se consideran distribuidas en veintiuna tandas iguales, llamadas “caballerías”, y equivalentes á veintiún días. Cada “caballería”, está dividida en veinticuatro horas, y cada hora en medías, cuartos y medios cuartos. El aprovechamiento de la tanda, está repartido en horas de aguas. Se entandan de doce en doce horas, y cada propietario riega cuando le toca á su “caballería”. Se alternan en las tandas doce horas del día y doce  de la noche, por turno riguroso de propietarios. La hora tiene un precio de coste de mil quinientas pesetas, y si no la utilizan, los propietarios la arriendan por una merced anual de cien pesetas.
Los propietarios tienen obligación de sufragar, por repartos todos los gastos de la Comunidad. Hay una junta permanente que representa al heredamiento, compuesta de Presidente, Contador, Depositario, Secretario y un número determinado de vocales.
Para regar se sigue el siguiente procedimiento: Con objeto de saber cada regante la hora en que ha de tomar el agua dentro de las tandas, y la extensión de su derecho, se atiene al reloj que hay en la torre de la Casa Consistorial (Hoy en día se rige por el reloj de la pared del Molino chico), reloj y torre que pertenecen pro indiviso y de por mitad, al Municipio y al heredamiento de Librilla. El agua han de tomarla los regantes del portillo que hay junto al molino del Alamillo, situado en las afueras de la población y perteneciente al heredamiento. Delante de ese molino, la fuente de Librilla se divide en tres grandes cauces, que conducen el agua á los que han de utilizarla, y de allí ha de tomarla cada regante, cuando le llegue su hora. Una vez que suena la primera campanada de la hora en el reloj del Ayuntamiento, el regante que la esperaba en la plaza del pueblo, toma el camino del portillo del molino, con su azada al hombro para abrir el tablacho. Los encargados del heredamiento, llamados guardas, vigilan los cauces, y al cortar el agua á cada regante, á la terminación de su tanda, le computan los minutos que perdió al ir desde la plaza del Ayuntamiento hasta el encuentro del agua, luego de sonada la primera campanada de su hora. Este cargo de guarda lo desempeña un labrador y es una especie de vinculación familiar. En caso de que algún regante, perjudicado en su derecho, reclame indemnización, se le compensa en agua, y si no hay acuerdo, se lleva el asunto á un juicio verbal.
Este heredamiento sigue en la actualidad rigiéndose por esta costumbre y ordenanzas.