EXPEDIENTE SALINAS
DE LIBRILLA 1890
Correspondiente de
la sociedad colectiva “Las salinas de Librilla” Don Mariano Hernández López,
casado, jornalero, y de mayor edad; Don Francisco Hernández López, casado,
empleado y de mayor edad; Don Enrique Hernández López, casado, perito y de
mayor edad; Don José Maria Hernández López, soltero, estudiante y de mayor
edad, todos vecinos y domiciliados en dicha ciudad, constituyen la expresada
sociedad domiciliada también en dicha ciudad por tiempo ilimitado para explotar
unas salinas constituidas con dos tierras una de las cuales contiene un
espumero situadas en termino municipal de Librilla una en el paraje de la Rambla y otra en el partido
de Vistabella o Pedregalejo pertenecientes una proindiviso a los cuatro expresados
hermanos y otra solo a Don Enrique, que aportan a la sociedad por un valor
total de mil ciento cincuenta pesetas a razón de cuatrocientas pesetas la finca
de todos y setecientas cincuenta pesetas la de Don Enrique siendo dicho valor
total el capital de la sociedad la cual concedería ciertos productos que den
dichas salinas.
Los socios Don Mariano y Don Francisco
quedan autorizados para usar de la firma social juntos o separados y a ellos
mismos queda encomendada la gestión y administración de los intereses de la
sociedad pero sin separarse en ninguno de los actos del acuerdo que previamente
estipulen los cuatro socios o las participan todos de la sociedad en el
número y participación social que
determine la ley pero para vender o hipotecar dichas fincas o salinas ha de ser
requisito esencial que presten su consentimiento todos los socios interesados
en la sociedad quedando esta obligada a formar su reglamento que será
obligatorio para todos los socios una vez aprobado debidamente en su reglamento
en la sociedad determinara los periodos y forma en que sus socios ha de pagar o
percibir los dividendos correspondientes a la misma.
Los
nombrados socios constituyentes de esta sociedad distribuyen dicho capital
social en unas partes de a once pesetas cincuenta céntimos cada una iguales en
derechos y obligaciones que quedan adjudicadas a los mismos en la forma
siguiente: al Don Francisco veinte y cinco partes; al Don Mariano diez y ocho;
al Don Enrique diez y ocho y al Don José Maria
treinta y nueve quedando autorizados respectivamente para disponer cada
cual de sus participaciones como verdaderos dueños: A la disolución de la
sociedad los socios no podrán retirar de la masa social cosa ni cantidad alguna
por concepto de aportación pues cada participación tendrá derecho de retirar de
dicha masa lo correspondiente al mismo con arreglo a su participación así como
a pagar en usado en igual forma o participación en que sea interesado: Esta
sociedad debió dar principio a sus operaciones en veinte y dos días de septiembre
de mil ochocientos ochenta y ocho. La firma social es “Mariano y Francisco
Hernández y compañía”. Todo lo referente consta de la escritura de constitución
de sociedad otorgada por los expresados cuatro hermanos en esta ciudad a veinte
y dos de Septiembre de mil ochocientos
ochenta y ocho ante el Notario de esta Don Paulino Maestre y Vera, la
cual escritura ha sido presentada en este registro Mercantil en el día de hoy a
la nueve y cincuenta minutos de la mañana por el socio Don José María Hernández
que ha solicitado dicha inscripción.
Y siendo todo lo
dicho conforme con la relacionada escritura a que me refiero entiendo la
presente inscripción y firmo en Murcia a veinte y dos de Mayor de mil
novecientos noventa.
Dichas salinas fueron explotadas hasta los años de 1955, incluso en los años 70 se realizo un estudio para ver la viabilidad y volver a explotarlas.
Hoy en día todavía quedan señales de esta importante labor comercial de las salinas, con el acueducto y parte de las balsas de secado, aunque deterioradas he conseguido que se le abra expediente de patrimonio para protegerlas. Hoy en día se puede disfrutar del colorido visual que dejan en el río Orón en épocas de poca lluvia.
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